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Tribunal del Biobio
SERVICIOS Y TRANSPORTES TERRESTRES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 26-06-2019 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de solicitud de imputación de pagos indebidos de impuestos por extemporaneidad, siendo el plazo de 3 años contado desde el acto que sirve de fundamento ya transcurrido.
Servicios y Transportes Terrestres Limitada fue objeto de liquidaciones de impuestos N° 970 a 981 desde 1992, generando controversias tributarias resueltas en 1997 y nuevamente en 2006. La empresa pagó los impuestos girados en 1997 y 2006. Posteriormente, con fecha 28.03.2008, solicitó la imputación de pagos anteriores a nuevas órdenes de ingreso, lo que fue acogido mediante Resolución Ex N° 3286 de 04.04.2008. Sin embargo, ciertos giros fueron compensados con excedentes de declaraciones de 2007, 2008 y 2009. El 28.12.2017, la empresa solicitó nuevamente la imputación de $31.456.484 al pago de
El Tribunal analiza si la Resolución Ex N° 445 es reclamable conforme a los artículos 124 y 126 del Código Tributario. El Servicio de Impuestos Internos argumenta que la resolución fue dictada conforme a facultad exclusiva del Director Regional, por lo que no sería reclamable. Adicionalmente, sostiene que el derecho a solicitar imputación conforme al artículo 51 del Código Tributario fue ejercido fuera de plazo, debiendo aplicarse el plazo de 3 años establecido en el artículo 2521 del Código Civil, según Circular N° 18 de 1997. El Servicio también controvierte la existencia de doble pago respe
Se rechaza la reclamación tributaria deducida por Servicios y Transportes Terrestres Limitada en contra de la Resolución Ex N° 445 de 02.04.2018, confirmándose íntegramente la actuación reclamada.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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