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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INVERSIONES Y ASESORIAS LOS ANDES SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 05-07-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación que rechazaba crédito por inversiones en exterior, por haber la reclamante cumplido requisito de inscribirse previamente en el Registro de Inversiones en el Extranjero.
Inversiones y Asesorías Los Andes S.A. percibió dividendos en 2008 desde sociedad peruana. Se inscribió en el Registro de Inversiones en el Extranjero el 15 de abril de 2009 y presentó declaración anual de impuesto a la renta el 30 de abril de 2009, utilizando crédito por inversiones en exterior por $60.889.631. El SII practicó liquidación rechazando el crédito argumentando que la inscripción debió efectuarse en 2008, año de percepción de dividendos, conforme a Circular N°25 de 2008.
El tribunal resolvió que el artículo 41 A, letra D, número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece como único requisito legal que la inscripción sea previa al uso del crédito. Aplicando artículos 20 y 21 del Código Civil para interpretar el sentido natural de la palabra 'previamente', concluyó que significa 'con antelación o anticipación', lo que la reclamante cumplió al inscribirse el 15 de abril de 2009 antes de usar el crédito el 30 de abril de 2009. El tribunal determinó que el SII no tiene facultad legal para imponer plazos adicionales de inscripción, pues la ley solo lo habilita
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la Liquidación N°366 de 19 de julio de 2012. Se ordena al Director del SII cumplir administrativamente lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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