Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal R. Metropolitana. Primero
UNIÓN INMOBILIARIA S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 29-07-2019 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula resolución del SII que cancelaba exención de Impuesto Territorial a inmueble monumento histórico por falta de fundamentación del acto administrativo.
Unión Inmobiliaria S.A., propietaria del inmueble Rol 30 ubicado en Alameda O'Higgins 1091, gozaba de exención de Impuesto Territorial conforme al artículo 2 de la Ley 17.235, por ser bien raíz declarado monumento histórico no destinado a actividades comerciales. El SII, mediante Resolución A.13.2016.00017748, canceló la exención a partir del 01.01.2015 y emitió giro suplementario de $258.384.192 por semestres 2015-2016, argumentando que el inmueble era utilizado para actividades comerciales por el Club de La Unión.
El Tribunal consideró que el acto administrativo impugnado carece de fundamentación suficiente, requisito esencial conforme a los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley 19.880. La resolución no explica clara y precisamente los hechos probados ni la relación entre éstos y la decisión adoptada. El deber de fundamentación es un requisito de legitimidad estatal desde la reforma constitucional 2005, siendo inadmisible la complementación del acto mediante escritos posteriores. Se aplicó jurisprudencia de Corte Suprema y doctrina de Agustín Gordillo sobre vicio de arbitrariedad derivado de falta
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Resolución A.13.2016.00017748 y el giro suplementario de contribuciones de semestres 2015-2016. No se condena en costas al SII, considerando que tuvo motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre 4.031 oficios + 830 circulares + 1.687 resoluciones del SII (2013-2026). Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.