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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
BANCO ITAU CHILE con SII DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 09-08-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Banco Itaú contra liquidaciones de restitución adicional de IVA por devoluciones anticipadas de crédito fiscal, confirmando que prescripción no operó y restitución adicional era procedente.
Banco Itaú solicitó devolución de remanente de crédito fiscal en junio 2007 (261.896,55 UTM) y marzo 2008 (139.315,81 UTM), originado en bienes destinados a activo fijo para operaciones de leasing. El SII autorizó ambas devoluciones. En octubre 2011, el SII practicó liquidaciones Nos. 52 a 68 exigiendo restitución adicional por períodos en que el banco realizó operaciones exentas o no gravadas junto con operaciones afectas. Banco Itaú reclamó alegando: extralimitación en facultades fiscalizadoras, prescripción de la acción fiscal, inexistencia de devolución en exceso y violación de actos propi
El tribunal analizó la Ley N°18.320 y determinó que aunque la devolución de junio 2007 excedía formalmente los 36 meses, las liquidaciones se practicaron dentro del plazo de tres años desde vencimiento de pago (artículo 200 CT), ampliado por citación. Respecto a la restitución adicional del artículo 27 bis inciso 2° de la Ley de IVA, el tribunal concluyó que se configuró la hipótesis legal: en períodos posteriores a la devolución, el banco realizó simultáneamente operaciones afectas y exentas/no gravadas, lo que exige restituir sumas equivalentes al impuesto aplicado a operaciones no gravadas
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones Nos. 52 a 68. Se ordena al SII cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas, liberándose al reclamante del pago de costas de la contraria por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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