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Tribunal Arica y Parinacota
BARRAZA QUIÑONES con SII- DIRECCION REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 23-08-2019 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Gustavo Marcel Miranda Espinoza
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Rechaza reclamación por vulneración de derechos contra negativa del SII de corregir liquidación tributaria por falta de congruencia entre citación y acto terminal.
Contribuyente solicitó revisión de actuación fiscalizadora (RAF) en marzo 2019 para corregir administrativamente liquidación del 2016 que liquidaba por observaciones G41, G47, G56, G62, G63 y G64, pero la citación previa solo mencionaba G41 e inicialmente observación 824. Además, la liquidación incluía rebaja de intereses nunca citada. SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°105.716 del 5 de junio 2019, argumentando ausencia de error manifiesto y que la citación del artículo 63 CT era facultativa.
El tribunal analiza que el SII actúa dentro de su competencia según artículo 6 letra B número 5 del Código Tributario, facultado para corregir de oficio vicios o errores manifiestos. Aunque el SII reconoce en su resolución que los códigos G47, G56, G62, G63 y G64 no fueron indicados en la citación, sustenta su negativa en que dicha citación era facultativa y no obligatoria. El tribunal concluye que el SII actuó con razonabilidad dentro de sus atribuciones legales, sin incurrir en arbitrariedad susceptible de tutela por vulneración de derechos constitucionales o del artículo 8 bis CT.
No ha lugar al reclamo de vulneración de derechos. Se rechaza acción sin costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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