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Tribunal Arica y Parinacota
BARRAZA QUIÑONES con SII- DIRECCION REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 23-08-2019 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Gustavo Marcel Miranda Espinoza
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Reclamación por vulneración de derechos rechazada. El TTA concluyó que el SII actuó dentro de sus facultades legales al rectificar parcialmente liquidaciones de impuestos por vicios manifiestos en procedimiento de RAF.
Gastón Santos Barraza Quiñones, factor de comercio, presentó Revisión de Actuación Fiscalizadora (RAF) el 21 de marzo de 2019 contra Liquidaciones N°143 y 144 de fecha 14 de julio de 2017, que originaron giros por diferencia de impuestos año tributario 2014. Alegó que la Notificación N°13 de requerimiento de antecedentes y la Citación N°50 se encontraban incompletas (documentos cortados), lo que impedía comprender íntegramente las inversiones cuestionadas. El SII dictó Resolución Exenta N°104.644 del 6 de junio de 2019, ordenando rectificar parcialmente el giro, descontando inversiones en fond
El Tribunal analizó las facultades del Servicio conforme al artículo 6° letra B número 5 del Código Tributario, que autoriza a los Directores Regionales a corregir de oficio vicios o errores manifiestos en liquidaciones o giros en cualquier tiempo. Consideró que la Resolución Exenta N°104.644 se fundamentó en las prerrogativas exclusivas del SII, especialmente al identificar error manifiesto respecto de inversiones en fondos mutuos liquidadas fuera del plazo de prescripción establecido en el artículo 200 del Código Tributario. El Tribunal concluyó que el SII actuó dentro de la esfera de su com
Se rechazó sin lugar la reclamación por vulneración de derechos deducida por Gastón Santos Barraza Quiñones. El Tribunal concluyó que el SII no incurrió en actos u omisiones que vulneraran los derechos alegados (artículo 19 N°22 CPR y artículo 8 bis N°9 Código Tributario). No se condenó en costas por considerar que el reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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