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Tribunal Arica y Parinacota
JESUS DIOSEMAR PACO TIJUTANI E.I.R.L. con SII- DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 04-11-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal declara inadmisible reclamación por vulneración de derechos contra resolución RAF del SII que deniega revisión de giros de impuestos, por falta de legitimidad activa y preclusión de plazo para impugnar los giros originales.
Contribuyente Jesus Diosemar Paco Tijutani E.I.R.L. reclama por vulneración de derechos constitucionales contra Resolución EX. N° 65.890/2016 del SII que deniega solicitud de revisión de actuación fiscalizadora (RAF) de giros N° 50939660-4 y N° 50766781-3 de abril 2015, correspondientes a períodos tributarios 2010 y 2011. El contribuyente alegó que el SII incumplió mandato legal de artículo 65 CT al no tasar de oficio operaciones gravadas, tras rectificación voluntaria de declaraciones de impuesto a la renta durante fiscalización.
El Tribunal analiza competencia conforme artículos 155 y 6 letra B N°5 CT. Determina que Resolución RAF fue dictada en ejercicio de facultad privativa, exclusiva y excluyente del Director Regional, por tanto no impugnable por vía art. 155 CT. Respecto de fondo, rechaza alegación de discriminación arbitraria: los giros son consecuencia de rectificación voluntaria del contribuyente, lo que hizo innecesaria instancia coercitiva de liquidación y aplicación de tasación de oficio. Además, constata preclusión: los giros del 21 abril 2015 pudieron impugnarse dentro de 90 días conforme arts. 123 ss. CT
Se declara inadmisible el reclamo por improcedente. Se notifica mediante carta certificada a parte reclamante y publicación en sitio internet del Tribunal al SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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