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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
BRAVO CARDEMIL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 16-10-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra liquidación de diferencia de IGC por falta de prueba sobre rebaja de impuesto de primera categoría pagado por sociedad de la que es socio el reclamante.
Patricio Bravo Cardemil presentó su declaración de renta AT 2011 el 2 de mayo de 2011, pagando IGC por $3.065.057. El SII emitió la Liquidación N°115000000552 el 16 de diciembre de 2013, determinando una diferencia de IGC por $8.392.838, más reajustes e intereses, por un total de $13.364.645. El agregado se basó en desconocer una rebaja de $21.229.730 correspondiente a Impuesto de Primera Categoría pagado por Comercial AEC Systems Limitada (sociedad en que el reclamante es socio con 90% de participación) en el año 2010. El SII cursó observaciones F53 y G41, invitando al contribuyente a regular
El tribunal concluyó que la liquidación contiene fundamentación suficiente, permitiendo al reclamante tomar conocimiento de los antecedentes y formular sus defensas, descartando vicio de falta de motivación. Respecto del fondo, aunque se acreditó que el reclamante es socio en Comercial AEC Systems Limitada con 90% de participación, no aportó certificado de situación tributaria ni otros antecedentes que probaran que la sociedad efectivamente pagó el Impuesto de Primera Categoría por el monto declarado en código 165, ni que los gastos rechazados en código 106 correspondieran efectivamente a ese
Se rechaza el reclamo interpuesto y se confirma la Liquidación N°115000000552 practicada por el SII el 16 de diciembre de 2013. Cada parte pagará sus propias costas. El Director Regional dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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