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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ERNST Y YOUNG SERV PROF DE AUDITORIA Y ASESORIA LT y otro con SII DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 12-12-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Ernst & Young contra liquidación de Impuesto Adicional por primas de seguro de responsabilidad profesional pagadas al exterior, confirmando que constituyen remuneraciones por servicios gravadas bajo art. 59 N°2 LIR.
Ernst & Young contrató seguro de responsabilidad profesional con Gloucester Insurance Ltd (aseguradora extranjera) desde 2008, pagando primas anuales. Inicialmente declaró y pagó Impuesto Adicional con tasa 22% bajo art. 59 N°3 LIR. El SII emitió Oficio N°3645 (2008) indicando no gravabilidad con tasa 22%, por lo que la empresa solicitó devolución. Posteriormente, Oficio N°1705 (2010) señaló que tales pagos estaban gravados bajo art. 59 N°2 LIR con tasa 35%, por no informar operaciones. El SII practicó Liquidación N°94 (30.11.2011) por período julio 2008, determinando retenciones según art. 74
El tribunal precisó que art. 59 LIR constituye excepción a definición de renta de fuente chilena del art. 10, exigiendo solo que la fuente pagadora esté en Chile. Determinó que art. 59 inciso 4° N°2 grava con Impuesto Adicional 35% las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, incluyendo seguros y reaseguros. El legislador expresamente consideró seguros dentro de este concepto, confirmado por existencia de exención en N°2 y gravación diferenciada en N°3 con tasas reducidas. Descartó tesis de que seguro no constituye prestación de servicios. Respecto al Oficio N°3645, consideró q
Se rechaza reclamo y confirma Liquidación N°94. Se libera a reclamante del pago de costas por tener motivo plausible para litigar. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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