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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SOCIEDAD MARITIMA DE INVERSIONES S.A con SII DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 06-02-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Marítima de Inversiones S.A. contra liquidaciones del SII por pérdidas en venta de acciones. Determina que pérdidas deben deducirse de ingresos no constitutivos de renta conforme artículo 107 N°5 LIR.
Marítima de Inversiones S.A. declaró pérdida tributaria de $9.642.777.251 en año 2012, solicitando devolución de PPUA por $1.629.993.833. La pérdida provenía de venta de acciones de Compañía Sudamericana de Vapores S.A.: 78.089.078 acciones con pérdida de $6.928.795.111 (más de un año de tenencia) y 84.251.634 acciones con pérdida de $12.599.019.282 (menos de un año). El SII emitió liquidaciones N°7 y N°8 del 23 de abril de 2013 objetando costos tributarios y tratamiento fiscal. Contribuyente presentó reclamo dentro del plazo especial del artículo 124 inciso tercero del Código Tributario.
El Tribunal analiza que conforme al artículo 107 N°5 de la LIR, las pérdidas obtenidas en enajenación de valores regulados por dicho artículo solo son deducibles de ingresos no constitutivos de renta. Aunque las acciones fueron vendidas fuera de bolsa, por tratarse de acciones de sociedad anónima abierta con presencia bursátil, se aplica el régimen del artículo 107. El Tribunal desestima el argumento de violación al artículo 26 del Código Tributario, pues el Oficio 1148 fue emitido con posterioridad a las liquidaciones y no pronuncia sobre el régimen tributario aplicable al caso. Concluye que
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto contra liquidaciones N°7 y N°8 del 23 de abril de 2013, confirmándose éstas. Se dispone cumplimiento administrativo por parte del Director de Grandes Contribuyentes del SII. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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