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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CAI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 14-02-2020 · Materia: Giro · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giro emitido durante pendencia de reclamación tributaria, por haber sido dejado sin efecto administrativamente por el SII, desapareciendo el objeto del litigio.
El SII emitió Liquidación N°542 el 31 de julio de 2014 por Impuesto Única de Primera Categoría. El reclamante interpuso recurso de reclamación el 13 de noviembre de 2014 ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero. Sin embargo, el 11 de febrero de 2016, durante la pendencia de la reclamación, el SII emitió el Giro N°738631 relativo a la misma liquidación. Posteriormente, el 6 de abril de 2016, el SII dejó sin efecto administrativamente dicho giro mediante Resolución N°16020001482, argumentando inadvertencia operativa.
El tribunal constata que el giro fue dejado sin efecto de oficio por el SII, desapareciendo así la controversia y el objeto del juicio. Se analiza el artículo 24 del Código Tributario, que establece que cuando hay reclamación pendiente, los impuestos se girarán una vez notificado el fallo del tribunal, no antes. Aunque el acto fue dejado sin efecto administrativamente, la reclamante no se desistió presuntamente por desconocer la resolución. Sin embargo, al haber desaparecido el objeto del litigio, procede rechazar la reclamación.
Se rechaza el reclamo interpuesto contra el Giro Folio 738631 de fecha 11 de febrero de 2016. Se exime de costas a la reclamante por existir motivo plausible para litigar. Cada parte pagará sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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