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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA CORDILLERA SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 12-03-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuestos de Primera Categoría 2011, reduciendo el agregado a base imponible de $4.382.516.628 a $2.013.351.231 por error en declaración de ingresos.
Inmobiliaria Cordillera S.A. presenta reclamo contra Liquidación N°219 del SII (29.04.2014) por $1.191.259.184 correspondiente a año tributario 2011. La sociedad había vendido bienes raíces en junio 2010 mediante Factura N°33, registrada en Formulario 29. El síndico de quiebra (2010-2012) omitió informar correctamente los ingresos en Formulario 22 año 2011, registrando sólo el saldo neto en código 635 sin detallar ingresos y costos. El SII citó a la empresa para aclarar observaciones en diciembre 2011, pero no comparecieron. Se alegan errores en vaciado de información contable.
El tribunal reconoce que los ingresos brutos de venta de bienes raíces ($2.335.470.577) fueron informados tanto en Formularios 2890 notariales como en Formularios 29 de 2010. Sin embargo, en Formulario 22 año 2011 se registró erróneamente el resultado neto en código 635, generando subdeclaración de ingresos. Analiza prueba documental (escrituras, facturas, libros contables, formularios) y pericial, concluyendo que los ingresos no declarados en Formulario 22 ascienden a $2.013.351.231, no a $4.382.516.628. El IVA incluido en el precio de venta ($320.637.861) no constituye ingreso tributario. La
Se acoge parcialmente el reclamo, reduciendo el agregado a base imponible de $4.382.516.628 a $2.013.351.231. Se ordena reliquidación de impuestos. Se rechaza reclamo en lo demás. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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