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Tribunal R. Metropolitana. Primero
IN TEC INSTRUMENTACION SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 20-07-2020 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de IN-TEC contra denegación de crédito por activo fijo (art. 33 bis LIR) en leasing de bien inmueble, confirmando que la norma solo autoriza crédito para bienes muebles nuevos arrendados.
IN-TEC Instrumentación Spa solicitó validación de crédito por activo fijo inmovilizado bajo artículo 33 bis LIR por $69.584.453, respecto de un contrato de leasing de inmuebles ubicados en Panamericana Norte 5200 y 5230, Renca, celebrado el 10 de septiembre de 2015. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta 1012 de 29 de enero de 2018, argumentando que el artículo 33 bis solo contempla crédito para bienes corporales muebles nuevos en arrendamiento, excluyendo inmuebles.
El tribunal analiza que el artículo 33 bis LIR constituye una franquicia tributaria cuya procedencia debe interpretarse restrictivamente. Aunque la norma fue modificada por Ley 20.780 (vigente desde 01.01.2015), mantiene integramente las restricciones sobre bienes susceptibles de dar origen al crédito. Conforme a interpretación gramatical de la norma y clasificación civil (arts. 567-568 Código Civil), el bien arrendado es un inmueble corporal, no susceptible de ser trasladado. El artículo 33 bis, en su inciso noveno, expresamente limita el crédito en leasing a bienes corporales muebles nuevos,
Se rechaza el reclamo de IN-TEC. Se confirma la Resolución Exenta 1012 de 29 de enero de 2018 del SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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