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Tribunal R. Metropolitana. Primero
PIZARRO VILDOSOLA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-07-2020 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola ; Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo de bien raíz porque los efectos del coeficiente corrector 0,80 se limitan al proceso de reavalúo 2018 y las acciones para años anteriores han caducado.
Pablo Patricio Pizarro Vildósola, propietario del inmueble Rol Nº 03583-00334 en Lo Barnechea, presentó recurso administrativo voluntario solicitando rebaja del avalúo por pendiente del terreno. El SII emitió Resolución Exenta Nº 3228 del 25 de septiembre de 2018 aprobando un coeficiente corrector de 0,80 vigente desde el 1º de enero de 2018. El contribuyente solicitó aplicar retroactivamente este coeficiente a años 2015, 2016 y 2017, lo que fue rechazado por el Servicio. Posteriormente interpuso reclamo tributario ante el tribunal.
El tribunal constata que la Resolución Exenta Nº 3228 tiene naturaleza declarativa pero sus efectos se encuentran limitados temporalmente por la ley. Conforme al artículo 3 de la Ley Nº 17.235, el reavalúo vigente desde el 1º de enero de 2018 tiene una duración de 4 años (hasta 31 de diciembre de 2021). Los efectos de la resolución solo pueden aplicarse al período de vigencia del reavalúo 2018, no a años anteriores. Si el contribuyente no estaba conforme con avalúos de 2015-2017, debió reclamar dentro de los 180 días siguientes a su exhibición conforme al artículo 149 del Código Tributario. Al
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto. Se confirma la Resolución Exenta Nº 3228 de 25 de septiembre de 2018. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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