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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
AGRICOLA LA TOSCANA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 27-08-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Agrícola La Toscana contra liquidaciones de impuesto a la renta, determinando que no existe relación con Agrícola Volterra por falta de facultades de administración como socio, solo como delegados de mandatario especial.
Agrícola La Toscana Limitada fue fiscalizada por el SII por los años 2006-2008. El Servicio emitió liquidaciones números 246, 247 y 252 de junio 2009, determinando que la empresa debía tributar sobre renta efectiva con contabilidad completa, consolidando ventas con Agrícola Volterra Limitada. La consolidación se basó en que tres socios comunes (Alfonso Duval Délano, Alfonso Duval Cerda y Juan Carlos Duval Délano) tenían facultades de administración en ambas empresas, según mandato especial de noviembre 2001.
El tribunal analiza que, aunque existen socios comunes entre ambas sociedades, estos no tienen facultades de administración como socios en los estatutos de Agrícola Volterra Limitada, sino solo como delegados del administrador estatutario don Joaquín Duval García-Huidobro mediante mandato especial. El artículo 20 N°1 letra b) inciso 13 de la LIR exige facultades de administración como socio (en estatutos), no mediante delegación o mandato. Respecto al artículo 26 del CT, no hay cambio de criterio del SII. Sin embargo, el tribunal acoge el reclamo en subsidio, determinando que las liquidaciones
Se acoge el reclamo interpuesto y se dejan sin efecto las Liquidaciones números 246, 247 y 252 de junio 2009. El Director Regional del SII dispondrá el cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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