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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
AGRICOLA VOLTERRA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 03-09-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones de Impuesto a la Renta, por no configurarse relación entre sociedades agrícolas al no tener socios con facultades de administración estatutarias, sino meros mandatarios.
Agrícola Volterra Limitada fue fiscalizada por el SII, que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría por los años tributarios 2006, 2007 y 2008, emitiendo liquidaciones N°361, 362 y 363. El SII sostuvo que la contribuyente debió tributar en renta efectiva y no presunta, al superar 8.000 UTM de ventas consolidadas con Agrícola La Toscana Limitada, por tener socios comunes (Alfonso Duval Délano, Alfonso Duval Cerda y Juan Carlos Duval Délano) con facultades de administración en ambas sociedades, según mandato especial de 2001.
El tribunal estableció que para configurarse la relación del artículo 20 N°1 letra b) inciso 13 de la LIR, es necesario que la persona tenga facultades de administración en su calidad de socio, fuente que debe emanar de los estatutos sociales o sus modificaciones. En Agrícola Volterra Limitada, el administrador estatutario es Joaquín Duval García-Huidobro, quien delegó facultades a los tres socios comunes mediante mandato especial. Los señores Duval no detentan facultades de administración como socios, sino como delegados o mandatarios del administrador estatutario, no configurándose la hipóte
Se acoge el reclamo interpuesto por Agrícola Volterra Limitada, dejándose sin efecto las Liquidaciones N°s 361, 362 y 363 del 28 de agosto de 2009. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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