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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
BOCKSANG ZALFATE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 07-09-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones tributarias por inversiones en fondos mutuos del 2008, acreditando origen de fondos conforme artículos 70 y 71 LIR, pero rechaza parcialmente crédito de primera categoría.
Orlando Bocksang reclama liquidaciones 162 y 163 del SII (30/07/2012) por inversiones en fondos mutuos Corpbanca ($45.185.193), BanChile ($6.911) y compra de dólares ($8.780.000) realizadas en 2008. El SII objeta estas inversiones por falta de acreditación del origen de fondos. Bocksang sostiene que los fondos provienen de retiros efectivos y en exceso de la sociedad Elaboradora de Alimentos Chung San Ltda., así como de rentas declaradas en AT 2008 y 2009.
El tribunal analiza los artículos 70 y 71 de la LIR sobre presunción de rentas y justificación de fondos. Determina que la carga de prueba corresponde al contribuyente para acreditar el origen lícito de sus fondos. Evaluando documentos como Formularios 22, certificados de posesión efectiva, comprobantes previsionales e información de agentes retenedores, concluye que Bocksang acreditó suficientemente el origen de los fondos invertidos mediante retiros de su sociedad y rentas declaradas del año anterior. Respecto del crédito de primera categoría, constata diferencia entre lo declarado ($3.111.0
Acoge totalmente reclamo contra liquidación 162 (Impuesto Global Complementario), dejándola sin efecto. Acoge parcialmente reclamo contra liquidación 163, ordenando reliquidación por diferencia de crédito de primera categoría de $519.766. Sin condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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