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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
POTASIOS DE CHILE SA con SII DR METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE
Fecha: 15-12-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Potasios de Chile S.A. contra liquidaciones del SII por no acreditar suficientemente gastos de intereses, comisiones y timbres vinculados a rentas exentas (dividendos).
Potasios de Chile S.A. presentó declaración de impuestos AT 2012 solicitando devolución de PPUA por $216.971.084. El SII fiscalizó y emitió Liquidaciones Nos. 109 y 110 (20/05/2014) cuestionando gastos por intereses devengados y pagados, comisiones bancarias e impuestos de timbres, por un total de $3.660.211.546. La empresa alegó haber acreditado todos los gastos en fiscalización y que estos se vinculan a rentas gravadas. El SII sostuvo que los fondos se destinaron a financiar adquisiciones de acciones bajo régimen de rentas exentas.
El tribunal concluyó que los gastos objetados se encuentran asociados a fondos destinados a la adquisición de acciones de SQM, empresa de la cual Potasios de Chile S.A. recibió dividendos exentos por $6.912.491.658. Según artículos 31 N°1 y 33 N°1 letra e) de la LIR, los gastos deben relacionarse con rentas gravadas y no pueden rebajarse cuando corresponden a rentas exentas. La reclamante no acreditó con pruebas suficientes que los gastos se vincularan exclusivamente a rentas gravadas, incumpliendo la carga de acreditar la fehaciencia requerida por el artículo 31 inciso primero de la LIR.
Se rechaza el reclamo y se confirman las Liquidaciones Nos. 109 y 110 del SII. Se ordena el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas, eximiéndose a la reclamante del pago por tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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