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Tribunal de Valparaiso
JUAN EDMUNDS E.I.R.L. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 05-02-2021 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Juan Edmunds E.I.R.L. por vulneración de derechos constitucionales respecto al pago de Impuesto Específico a combustibles en Isla de Pascua, desestimando que existiera omisión ilegal o arbitraria del SII.
Juan Edmunds E.I.R.L., empresa domiciliada en Isla de Pascua desde 2003, comercializa combustibles para aviación y consumo doméstico e industrial. Compra combustibles a ENAP Refinerías S.A., quien le cobra Impuesto Específico al Petróleo Diésel. La empresa alegó que debiendo estar exenta conforme al artículo 41 de la Ley N°16.441, el SII omitió informar a ENAP de tal improcedencia. Con desembolsos mensuales estimados en $70.000.000, solicitó se ordenara al SII oficiar a ENAP para no cobrar el impuesto específico.
El tribunal establece que para prosperar un reclamo de vulneración de derechos constitucionales se requiere un derecho indubitado ilegítimamente perturbado por omisión o acción arbitraria o ilegal. Analiza que el SII no está obligado a informar qué impuestos deben recargarse, pues la ley es fuente obligatoria conocida por todos. Señala que el sistema tributario contempla mecanismo de recuperación mediante solicitud de devolución, no eliminación del cobro. Concluye que no existe omisión ilegítima del SII, pues este actúa dentro de facultades legales y los impuestos específicos se establecen por
Se rechaza el reclamo de fojas 1 por no existir omisión ilegítima o arbitraria del Servicio de Impuestos Internos que vulnere garantías constitucionales. Se condena en costas a la parte reclamante vencida conforme al artículo 144 del CPC.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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