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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
EMPRESA DEPURADORA DE AGUAS SERVIDAS MAPOCHO-TREBA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 31-03-2021 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de EDAM contra SII por rechazo de gastos en servicios profesionales de Degrémont y Agbar Chile en años 2013-2015, validando deducibilidad por cumplir requisitos del artículo 31 LIR.
EDAM, constituida para operar plantas de tratamiento de aguas servidas, contrató servicios profesionales con Degrémont Chile y Agbar Chile para administración del proyecto. El SII rechazó total o parcialmente la deducción de estos gastos en años 2013-2015 mediante resoluciones, argumentando falta de acreditación contractual y discrepancias entre montos contabilizados y finiquitados. EDAM interpuso reclamo tributario cuestionando estos rechazos, acompañando documentación contractual, estados de pago, finiquitos y testimonios de profesionales que prestaron servicios.
El Tribunal analizó sistemáticamente el concepto de 'necesario' en el artículo 31 LIR, concluyendo que exige relación potencial entre ingresos y gasto. Determinó que los servicios profesionales eran indispensables dado que el proyecto utilizaba tecnología sin precedentes en Latinoamérica, requiriendo especialistas extranjeros. Validó la acreditación mediante contratos de prestación de servicios, documentación contable, finiquito del 4 de marzo de 2014 por $2.180.204.726, libros mayores y testimonios de profesionales. Explicó que las diferencias de montos entre provisión contable y gasto efecti
Se acoge el reclamo de EDAM. Se revoca parcialmente las Resoluciones Exentas N°3.031 y N°92.858, validando la deducibilidad de gastos por servicios profesionales de Degrémont Chile para año 2013 y consecuentemente las pérdidas tributarias de arrastre para años 2014 y 2015.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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