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Tribunal R. Metropolitana. Primero
FUNDACIÓN SAN JOSE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-07-2021 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Fundación San José contra resolución SII que otorgó exención de impuesto territorial desde 2017 en lugar de 2014, confirmando que la exención se concede desde el año siguiente a que se solicita y acredita cumplimiento de requisitos.
Fundación San José adquirió inmueble rol 3868-8 en Lo Barnechea el 2010, destinándolo al culto. En octubre 2017 solicitó exención de impuesto territorial. SII mediante Resolución A15.2018.00103051 de abril 2018 otorgó la exención desde 1 enero 2017. Fundación reclama que debió otorgarse desde 2014, último rol vigente, arguyendo que SII en resoluciones anteriores había modificado el avalúo desde 2014 y eliminado sobretasa de sitio no edificado.
El tribunal analiza el artículo 20 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, que establece que las exenciones tienen efecto desde el 1 enero siguiente a que las propiedades cumplen condiciones de franquicia. Concluye que es cargo de la reclamante acreditar que la propiedad cumplía requisitos, lo que no pudo hacer hasta presentar solicitud en octubre 2017. Solo en esa fecha, con visita SII de noviembre 2017, se constató que procedía otorgamiento de exención. Por tanto, vigencia desde 1 enero 2017 es conforme a ley. El acto administrativo fue válido y obró conforme a legislación vigente.
No ha lugar al reclamo. Se confirma Resolución SII A15.2018.00103051 de 27 abril 2018 que otorgó exención desde 1 enero 2017. No se condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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