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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
PRIETO CONCHA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 24-08-2021 · Materia: Giro · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo por prescripción de giros de impuesto a la renta del año 2007, al determinar que la citación devuelta no cumplió requisitos legales para interrumpir el plazo de 6 años.
Humberto Prieto Concha, abogado, no presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2007. El SII emitió Citación N°0130701551 el 17/12/2012, intentada por carta certificada devuelta el 06/03/2013. Posteriormente notificó citación por cédula el 26/07/2013. El 01/10/2013 emitió Liquidaciones Nos. 481 y 482 por diferencias de impuesto, no reclamadas. El 20/08/2014 emitió Giros Nos. 233519 y 233509 por montos cercanos a $9 y $16 millones respectivamente, supuestamente notificados el 01/10/2014.
El tribunal analizó tres cuestiones: notificación legal, vicios manifiestos y prescripción. Respecto a la notificación, el tribunal consideró que la reclamante recibió efectivamente conocimiento de los giros al apersonarse el 15/01/2015 en el SII. En cuanto a vicios de fundamentación, estimó que los giros contienen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho suficientes, derivados de las Liquidaciones 481 y 482. Sobre prescripción, el tribunal concluyó que la carta certificada devuelta el 06/03/2013 no cumplió con los requisitos del artículo 11 del CT para renovar plazos, por lo que la segu
Se acoge el reclamo solo respecto de la prescripción de los Giros Nos. 233519 y 233509. Se rechaza la objeción documental de la reclamante. Se ordena al SII cumplir lo resuelto administrativamente. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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