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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA MAFER LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 08-11-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria Mafer contra liquidación que rechazó pérdida tributaria por venta de acciones de Salfa Vialidad S.A., al no acreditarse fehacientemente la justificación del precio de venta inferior al valor patrimonial.
Inmobiliaria Mafer Ltda. declaró en AT 2001 pérdida tributaria de $204.769.999 originada en venta de acciones de Salfa Vialidad S.A. por $401.002, con costo tributario de $252.868.031. Solicitó devolución de $30.715.500 por utilidades absorbidas. El SII emitió Liquidación N°144 (R) rechazando la pérdida y tasando el precio de venta según artículo 64 CT, fijando valor mínimo en $4.164.417.041 (capital propio tributario), transformando la pérdida en utilidad de $14.826.285.
El tribunal confirmó que la liquidación contiene fundamento suficiente. Respecto al defecto de procedimiento, aunque la citación se refirió al PPUA, este derecho emana de la pérdida tributaria, siendo ambas cuestiones conexas. El peso de la prueba recae en el contribuyente conforme artículo 21 CT. La reclamante no acreditó fehacientemente cómo la pérdida de Fasal S.A. justificaba el precio de $0,5 por acción. La tasación del artículo 64 CT es facultad legal antielusión. Se rechaza que la liquidación carezca de fundamentos, siendo suficientemente congruente. El contribuyente no demostró que el
Se rechaza el reclamo, confirmándose Liquidación N°144 (R) de 27/08/2004. Se declara que la reclamante no tiene derecho a devolución solicitada para AT 2001. Se ordena reliquidación administrativa. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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