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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
EMPRESA TRANSOCÉANICA LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 02-02-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Término anticipado de reclamo por liquidación de Impuesto Primera Categoría AT 2014, mediante acogimiento del contribuyente al beneficio de condonación del artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210, con condonación del 100% de intereses y multas.
Empresas Transoceánica Limitada reclamó contra Liquidación N°79 de fecha 08/05/2015, practicada por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría para el año tributario 2014, por un total de $66.394.020 (impuesto $52.863.795, reajustes $2.696.054 e intereses $10.834.171). Estando la causa en etapa probatoria, la contribuyente solicitó con fecha 14/01/2022 la suspensión del procedimiento y acogerse al beneficio del artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210.
El Tribunal constató que la reclamante solicitó ante el SII con fecha 16/12/2021 el beneficio tributario contemplado en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210 para poner término al reclamo. Mediante Resolución Exenta N°128 de 17/01/2022, el SII reconoció que la contribuyente cumplió con todos los requisitos establecidos en dicha norma legal para acceder al beneficio tributario, concediéndolo con el 100% de condonación de los intereses y multas que acceden a la liquidación y su respectivo giro. En mérito de lo expuesto, se puso término a la gestión judicial, sirviendo la resolución como
Se pone término anticipado a la causa judicial mediante aplicación del artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210, considerándose la resolución como sentencia ejecutoriada. Se concede condonación del 100% de intereses y multas de la Liquidación N°79.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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