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Tribunal del Biobio
SEGURIVI LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XX DR CHILLAN
Fecha: 15-02-2022 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge solicitud de término de gestión judicial conforme artículo 33 transitorio de Ley 21.210, verificados requisitos formales y caución ofrecida por contribuyente.
SEGURIVI LIMITADA presentó solicitud de acogimiento al beneficio establecido en el artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, que permite a contribuyentes con gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones terminar dichas gestiones mediante reconocimiento de deuda reajustada y condonación total de intereses y multas. El contribuyente acompañó Resolución Ex. SII N° 33 del 3 de febrero de 2022 que verifica cumplimiento de exigencias, así como depósito a la vista con monto de caución ofrecida. Las liquidaciones en cuestión corresponden a los números 9, 10 y 11 de 18 de marzo
El tribunal verifica que se cumplen los requisitos formales establecidos en el artículo 33 transitorio de la Ley 21.210: existencia de gestión judicial pendiente por reclamo de liquidaciones, presentación de solicitud dentro del plazo de 24 meses, resolución del SII reconociendo la deuda reajustada y otorgando condonación de intereses y multas, acompañamiento de documentación probatoria, y rendición de caución. Constatado lo anterior, conforme a la normativa citada, procede levantar acta que pone término a las gestiones judiciales, la cual tiene carácter de sentencia ejecutoriada.
Se levanta acta poniendo término a la causa RIT GR-10-00085-2019, acogiendo la solicitud de término de gestión judicial conforme artículo 33 transitorio de Ley 21.210, con carácter de sentencia definitiva ejecutoriada.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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