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Tribunal R. Metropolitana. Primero
EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 26-04-2022 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Metro S.A. reclama resolución que modificó remanente de crédito fiscal de períodos octubre 2003-marzo 2005, argumentando exceso de plazo según Ley N°18.320 y vulneración de seguridad jurídica.
El SII, mediante Resolución Ex. 17300 N°149/2017, modificó el remanente de crédito fiscal de Metro S.A., disminuyéndolo en los períodos tributarios de octubre 2003 a marzo 2005, con efectos hasta febrero 2017, por un monto de 269.903,04 UTM equivalente a $12.514.864.159. Metro había respondido a múltiples notificaciones de fiscalización (N°293/2017, N°508/2017, N°1117/2017, N°1150/2017) aportando documentación de compras y ventas, cálculos de proporcionalidad de crédito fiscal y permitiendo acceso a sus instalaciones y sistema SAP.
El tribunal analiza que la Ley N°18.320 fue concebida como 'ley tapón' para limitar facultades fiscalizadoras del SII mediante plazos restrictivos, buscando incentivar cumplimiento tributario en contexto macroeconómico adverso. El artículo único N°1 establece fiscalización de últimos 36 meses tributarios, y N°2 permite extender solo si se detectan irregularidades. La modificación de períodos de hace más de 10 años vulnera los plazos especiales de prescripción contenidos en la Ley N°18.320, transgrede la institución de prescripción como garantía de seguridad jurídica y permitiría al SII revisar
Se deja sin efecto la Resolución Ex. 17300 N°149/2017 en todas sus partes, rechazando la modificación del remanente de crédito fiscal correspondiente a los períodos tributarios de octubre 2003 a marzo 2005 por exceder los plazos contemplados en la Ley N°18.320.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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