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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
ECHENIQUE BARROS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 19-05-2022 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y anula Resolución que rechazaba devolución de impuestos por pago indebido en operaciones de forwards, determinando que los giros fueron emitidos sin debido proceso ni competencia acreditada.
Contribuyente realizó operaciones de forwards en años 2008 y 2009. En 2015, funcionario del SII lo contactó requiriéndole pago urgente de impuestos bajo amenazas. Contribuyente solicitó emisión de giros (folios 451.185 y 451.189) por $86.985.338 el 23 de abril de 2015 y pagó el 30 de abril de 2015. Posteriormente, en 2018, solicitó devolución alegando pago indebido por prescripción de la obligación tributaria (vencida en 2009-2010, girada en 2015). SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N°840 de 4 de abril de 2019.
El tribunal determinó que los giros fueron emitidos sin citación, liquidación previa ni notificación formal, vulnerando el debido proceso. Aunque el contribuyente solicitó formalmente los giros, esto no puede ser el único fundamento del SII para girar impuestos, especialmente considerando que el plazo de prescripción ordinaria había expirado y el contribuyente carecía de certeza sobre el tratamiento tributario de instrumentos derivados (regulados recién por Ley 20.544 en 2012). El Servicio actuó negligentemente sin aclarar que operaba dentro de plazos extraordinarios de prescripción. La Direcc
Se acoge la reclamación y se anula la Resolución Exenta N°840 de 4 de abril de 2019 por existir vicio en el procedimiento administrativo que causó invalidez del acto. No se condena en costas al SII por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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