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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
COMERCIAL CRIMAXCA SPA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 29-06-2022 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente que solicitaba rectificación de Formulario 29 período mayo 2016 para IVA Exportador, ya que la materia de fondo estaba siendo resuelta por otro tribunal mediante Resolución terminal.
Comercial Crimaxca SpA presentó solicitud de rectificación del Formulario 29 de mayo 2016 mediante Formulario 2117 el 26 de julio de 2018, alegando error en crédito fiscal que requería devolución mayor de IVA Exportador. La empresa había solicitado devolución de IVA Exportador por $427.463.363 el 6 de junio de 2016. El SII emitió Citación N°89 el 12 de agosto de 2016. La Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte negó la solicitud de rectificación mediante Resolución N°36(9) del 15 de enero de 2019, argumentando que el período se encontraba en fiscalización.
El tribunal analizó si correspondía autorizar la rectificación invocando el artículo 36 bis del Código Tributario y el Decreto Supremo N°910 de 1978, que permiten al contribuyente rectificar declaraciones con errores antes de liquidación o giro. Sin embargo, verificó que el SII había emitido ya la Resolución Exenta N°670(340) del 11 de septiembre de 2019, acto administrativo terminal que resolvió la devolución de IVA Exportador para mayo 2016, declarándola improcedente. Esta resolución estaba siendo conocida por otro tribunal en causa RIT GR-15-00131-2019. El tribunal consideró que acoger la p
Se rechaza la reclamación interpuesta por Comercial Crimaxca SpA. Se confirma la Resolución Exenta N°36(9) DRE 20.000 del 15 de enero de 2019. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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