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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ALCALDE MORENO con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 12-07-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos de primera categoría e impuesto global complementario por no acreditar origen de fondos para inversión en fondos mutuos por $121.279.874.
La contribuyente Ana María Alcalde Moreno realizó inversiones en bien raíz, fondos mutuos y automóvil por $132.533.936 en 2011. El SII citó a la contribuyente para acreditar el origen de estos fondos, argumentando que provenían de ahorros obtenidos en España durante su residencia en ese país entre 1969 y 1989. La contribuyente respondió la citación en noviembre de 2014 con documentos, pero el SII consideró justificados solo $11.254.062 del total. Basándose en la presunción del artículo 70 de la LIR, el SII liquidó impuestos considerando la diferencia no justificada como rentas de primera categ
El tribunal analizó la carga de la prueba conforme al artículo 70 de la LIR, que presume que toda persona disfruta de renta equivalente a sus gastos e inversiones, presumiendo que fondos no probados corresponden a rentas de primera categoría. La reclamante no aportó pruebas suficientes al proceso para acreditar su residencia en España durante los años de obtención de fondos ni documentación que demostrara el origen lícito de las inversiones cuestionadas. La declaración de impuestos AT 2012 de la contribuyente indicaba domicilio en calle Málaga, Las Condes, documentando rentas de primera catego
Se rechaza el reclamo y se confirman las Liquidaciones N°1136 y 1137 practicadas el 21 de agosto de 2015. Se exonera de costas a la parte reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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