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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA LA PORTADA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 22-07-2022 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de inmobiliaria contra sobretasa territorial del artículo 7 bis Ley 17.235, por insuficiencia de prueba respecto de inmuebles cuestionados.
Inmobiliaria La Portada SpA fue notificada el 18 de abril de 2020 de sobretasa en impuesto territorial conforme artículo 7 bis Ley 17.235, mediante giros por $33.029.285. El SII consideró en la base imponible avalúos fiscales de inmuebles ubicados en Antofagasta registrados a nombre de la reclamante al 31 de diciembre de 2019. Posteriormente, el 26 de junio de 2020, se anularon los giros y se emitieron giros de reemplazo por $28.941.027. La reclamante interpuso reposición administrativa voluntaria, que fue rechazada tácitamente.
El tribunal estableció que conforme al artículo 7 bis Ley 17.235, la sobretasa se aplica sobre los avalúos fiscales de bienes raíces cuyo propietario sea el contribuyente según el Conservador de Bienes Raíces al 31 de diciembre del año anterior. La reclamante alegó que el SII incluyó en la base imponible inmuebles que no eran de su propiedad, específicamente siete inmuebles en Antofagasta (Roles 5170-184, 19303-3 y 19303-4). El tribunal, ponderando la prueba conforme a sana crítica, concluyó que la reclamante no aportó documentación suficiente (copias de inscripciones de dominio vigente del Co
No acoge el reclamo tributario interpuesto por Inmobiliaria La Portada SpA contra la sobretasa del artículo 7 bis Ley 17.235. Confirma íntegramente los giros de reemplazo de sobretasa Folios 4361707 y 4349797 de fecha 26 de junio de 2020. No condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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