¿Cómo falla el TTA en gastos rechazados del artículo 21 LIR?
El artículo 21 de la LIR establece un régimen especial de tributación para los gastos rechazados y otras cantidades que no tienen la aptitud de deducirse como gasto necesario para producir la renta. La Circular N° 45 de 2013 sistematiza el funcionamiento de este impuesto tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630.
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Estructura del impuesto del artículo 21 LIR según Circular N° 45 de 2013
1. Impuesto único de 35% a nivel de empresa
La norma aplica un impuesto único con tasa del 35% a nivel de la empresa sobre:
- Gastos rechazados conforme al artículo 31 LIR (aquellos que no tienen aptitud de generar renta, no están asociados al giro, o no se acreditan fehacientemente).
- Otras cantidades que la ley asimila a retiros encubiertos.
Un rasgo fundamental destacado por la Circular N° 45 de 2013 es que este impuesto no distingue la estructura jurídica del contribuyente: aplica tanto a sociedades anónimas como a sociedades de personas y empresas individuales que tributen en renta efectiva con contabilidad completa.
2. Tasa adicional del 10% para propietarios, socios o accionistas
Cuando las cantidades gravadas cumplen ciertas características (esencialmente, que sean susceptibles de haber beneficiado a los propietarios, socios o accionistas), estos se afectan con IGC o Impuesto Adicional con una tasa adicional del 10%, en reemplazo del impuesto único del 35% a nivel de empresa. La Circular N° 45 de 2013 precisa que esta modalidad opera como sustituto, no como acumulación de tasas.
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Criterio del SII sobre gastos rechazados (art. 31 LIR)
El artículo 31 LIR define los gastos deducibles como aquellos que:
- Tengan aptitud de generar renta, en el mismo ejercicio o futuros.
- Estén asociados al interés, desarrollo o mantención del giro.
- Se encuentren pagados o adeudados durante el ejercicio comercial.
- Se acrediten o justifiquen fehacientemente ante el SII.
Quedan expresamente excluidos, entre otros:
- Gastos en bienes no destinados al giro.
- Gastos en automóviles, station wagons y similares (salvo autorización del Director mediante resolución fundada).
- Partidas cubiertas por la presunción de derecho del inciso tercero del artículo 21.
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Jurisprudencia de los TTA sobre gastos rechazados
Los Tribunales Tributarios y Aduaneros han generado criterios que en varios puntos se apartan o matizan la posición del SII. Los patrones más recurrentes en sede de reclamación son:
| Materia debatida | Criterio SII | Criterio TTA frecuente |
|---|---|---|
| Carga de la prueba | El contribuyente debe acreditar fehacientemente el gasto (art. 31 inc. 1°) | Algunos TTA han señalado que la carga probatoria debe distribuirse: el SII debe fundar la impugnación antes de invertir la carga |
| Concepto de "aptitud de generar renta" | Interpretación restrictiva; exige vinculación directa con ingresos del período | Varios TTA admiten gastos con vinculación indirecta o de largo plazo si hay nexo causal razonable con el giro |
| Gastos en bienes de uso mixto | Rechazo total si el bien también tiene uso personal | Algunos TTA aceptan prorrateo basado en uso efectivo acreditado |
| Impuesto único vs. tasa adicional | Aplica el 35% a nivel empresa cuando no se identifica beneficiario directo | TTA han anulado liquidaciones por falta de fundamentación del SII sobre cuál modalidad del art. 21 aplica |
| Multas y sanciones | Se rechazan como gasto por texto expreso del art. 31 | Sin discrepancia relevante en este punto |
> Advertencia: Cuando un TTA se aparta del criterio SII sobre la carga de la prueba o el concepto de "aptitud de generar renta", el criterio SII sigue siendo el aplicable en sede administrativa (fiscalización, citación, liquidación). El precedente judicial solo puede invocarse eficazmente en sede de reclamación ante el mismo TTA o ante la Corte de Apelaciones respectiva, no vincula a otros tribunales ni al SII en procedimientos distintos.
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Los documentos disponibles en esta consulta no contienen fallos individualizados de TTA con RIT específico sobre el artículo 21 LIR. La descripción de los patrones jurisprudenciales anteriores se basa en el conocimiento sistemático de la materia; para invocar un fallo concreto en un procedimiento de reclamación, se requiere identificar el RIT, el tribunal y la fecha de la sentencia en la jurisprudencia publicada por el Poder Judicial.
Fuentes citadas
- Circular 45/2013 — Circulares 2013 Años Anteriores Circular N° 61 del 27 de Diciembre del 2013 Actualiza nómina de Decretos Supremos del Mi
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