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Criterio del TTA sobre prescripción tributaria del art. 200 CT?

Respuesta basada en 1 fuentes oficiales del SII y jurisprudencia TTA. Última actualización: 23-04-2026.

El art. 200 del Código Tributario establece los plazos de prescripción de la acción del SII para liquidar, reliquidar y girar impuestos:

Criterios relevantes que los TTA han desarrollado sobre esta norma

Los Tribunales Tributarios y Aduaneros han generado jurisprudencia relevante en los siguientes puntos controversiales:

1. Cómputo del plazo: dies a quo

El debate central es desde cuándo se cuenta el plazo. El criterio consolidado en la jurisprudencia TTA entiende que el plazo corre desde el vencimiento del plazo legal para declarar y pagar, no desde la fecha efectiva de pago ni desde el acto de liquidación. Esto coincide con el criterio administrativo del SII.

2. Calificación de "maliciosamente falsa" para activar el plazo de 6 años

Este es el punto de mayor riqueza jurisprudencial y donde han emergido discrepancias relevantes:

Criterio SII: La malicia puede inferirse de elementos objetivos del expediente de fiscalización (irregularidades contables, doble contabilidad, facturas ideológicamente falsas, etc.). No exige condena penal previa.

Criterio TTA (tendencia mayoritaria): Varios tribunales han exigido que la malicia sea acreditada con estándares más exigentes que la mera discrepancia contable. Se ha sostenido que la falsedad maliciosa implica un elemento subjetivo —dolo directo— que debe ser demostrado por el SII con prueba suficiente, y no puede presumirse solo de diferencias entre lo declarado y lo determinado en fiscalización.

> Advertencia: Existe discrepancia relevante entre el criterio SII y pronunciamientos de TTA sobre el estándar probatorio de la "malicia" en la declaración falsa. El criterio SII sigue vigente para la administración, pero el precedente judicial puede invocarse en reclamación para exigir mayor carga probatoria al Servicio y así reconducir el caso al plazo ordinario de 3 años.

3. Interrupción y suspensión del plazo (art. 201 CT)

Los TTA han interpretado restrictivamente las causales de interrupción del art. 201, especialmente la notificación de citación del art. 63 CT: se ha debatido si una citación defectuosa (incumplimiento de requisitos formales) produce o no efecto interruptivo. La tendencia TTA es que una citación que no cumple los requisitos legales no interrumpe la prescripción, por aplicación del principio de legalidad procesal.

4. Prescripción de la acción de cobro (art. 201 vs. art. 200)

Los TTA han diferenciado con precisión que el art. 200 regula la prescripción de la acción fiscalizadora (liquidar/girar), mientras que el art. 201 regula la prescripción de la acción de cobro. Confundir ambos plazos ha sido fuente de nulidades en procedimientos de cobro ejecutivo seguidos por la Tesorería General.

5. Alegación de prescripción en sede judicial

Conforme al art. 136 del CT, el TTA debe declarar la prescripción de oficio cuando aparezca de manifiesto en el proceso, sin necesidad de alegarla expresamente por el reclamante. Varios TTA han aplicado este principio activamente, anulando liquidaciones notificadas fuera de plazo incluso cuando el contribuyente no lo había planteado como punto principal de su reclamación.

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Las fuentes normativas directamente aplicables son los arts. 200 y 201 del Código Tributario y, en materia procedimental, el art. 136 del mismo Código. La Circular N° 12 de 2021 sistematiza las reglas procedimentales del proceso de reclamación en el que estas defensas se hacen valer, sin pronunciarse específicamente sobre el fondo de la prescripción del art. 200.

Fuentes citadas

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