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Tendencia del TTA en facturas falsas?

Respuesta basada en 3 fuentes oficiales del SII y jurisprudencia TTA. Última actualización: 23-04-2026.

La jurisprudencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) en materia de facturas falsas ha desarrollado criterios propios que en varios aspectos se apartan o matizan la postura administrativa del SII. A continuación se sintetizan las tendencias más relevantes identificadas en la doctrina jurisprudencial de estos tribunales.

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1. Distinción entre factura "materialmente falsa" y factura "ideológicamente falsa"

Los TTA han consolidado la distinción entre:

Esta distinción es crítica porque el artículo 97 N° 4 del Código Tributario sanciona ambas modalidades, pero la carga probatoria difiere en juicio.

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2. Carga de la prueba: desplazamiento hacia el SII

Una tendencia consolidada en los TTA es que, cuando el contribuyente exhibe facturas timbradas, registradas en el Libro de Compras y contabilizadas, la carga de probar la falsedad recae sobre el SII. Los tribunales han rechazado liquidaciones fundadas exclusivamente en:

La tendencia es exigir que el SII acredite positivamente la inexistencia de la operación, no que el contribuyente pruebe su existencia.

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3. Buena fe del receptor de la factura

Los TTA han acogido reclamaciones cuando el contribuyente receptor demuestra buena fe objetiva: verificó la existencia del proveedor en el Registro de Contribuyentes del SII, recibió facturas debidamente timbradas y las incorporó a su contabilidad. En estos casos, algunos fallos han sostenido que no procede denegar el crédito fiscal al receptor inocente por conductas imputables exclusivamente al emisor.

Este criterio se aparta del SII, que históricamente ha sostenido que la falsedad de la factura priva del crédito fiscal al receptor independientemente de su buena fe, bajo el principio de que el IVA es un impuesto de cargo del comprador que debe verificar la procedencia de sus créditos.

> Advertencia de discrepancia: Existe una línea jurisprudencial de TTA —y algunos fallos de Cortes de Apelaciones— que han acogido la defensa de buena fe del receptor, apartándose del criterio SII que niega el crédito fiscal con prescindencia del conocimiento del receptor. El criterio SII sigue vigente para la administración, pero el precedente judicial puede invocarse en reclamación.

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4. Operaciones entre partes relacionadas o con proveedores de "papel"

Cuando el SII acredita que el proveedor forma parte de una red de emisores de facturas sin respaldo (contribuyentes "de papel"), los TTA han tendido a confirmar las liquidaciones, especialmente cuando:

En estos casos la jurisprudencia es más favorable al SII.

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5. Sanción penal (art. 97 N° 4 CT) vs. sanción tributaria administrativa

Los TTA tienen competencia para conocer las reclamaciones tributarias (liquidaciones, giros), pero no la acción penal. Sin embargo, en sede tributaria han establecido que la mera calificación de "factura falsa" en una liquidación no implica automáticamente la concurrencia del elemento de malicia requerido por el tipo penal del artículo 97 N° 4 inciso 3° del Código Tributario. Esta distinción ha servido para separar la consecuencia civil-tributaria (pérdida del crédito) de la consecuencia penal.

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Síntesis

| Criterio | Postura SII | Tendencia TTA |
|---|---|---|
| Carga de prueba de falsedad | Contribuyente debe probar realidad de la operación | SII debe acreditar positivamente la falsedad |
| Buena fe del receptor | Irrelevante para negar crédito fiscal | Puede enervar la liquidación si se acredita objetivamente |
| Facturas de proveedores "de papel" | Niega crédito fiscal | Confirma liquidación cuando hay prueba de la red |
| Distinción material/ideológica | Aplica igual consecuencia a ambas | Matiza según tipo de falsedad y prueba disponible |
| Malicia para sanción penal | Puede presumirse del hecho | Exige acreditación separada del elemento subjetivo |

Fuentes citadas

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