← Oficio & Circular

¿Cómo se aplica el crédito del art. 27 bis del IVA?

Respuesta basada en 2 fuentes oficiales del SII y jurisprudencia TTA. Última actualización: 23-04-2026.

El art. 27 bis del D.L. N° 825 establece un mecanismo de recuperación anticipada del remanente de crédito fiscal IVA acumulado por inversiones en activo fijo, con la siguiente estructura:

---

Requisitos de procedencia

1. Sujetos habilitados
Contribuyentes gravados con IVA del Título II del D.L. N° 825 y exportadores.

2. Origen del remanente
El remanente debe provenir exclusivamente de:

Este requisito es determinante: el remanente generado por adquisiciones de activo realizable o gastos generales no da lugar al mecanismo del art. 27 bis (aunque sí genera crédito fiscal ordinario bajo el art. 23).

3. Plazo mínimo de acumulación
El remanente debe haberse mantenido durante dos períodos tributarios consecutivos como mínimo.

---

Modalidades de recuperación

El contribuyente puede optar por:

| Modalidad | Descripción |
|---|---|
| Imputación | Aplicar el remanente acumulado (debidamente reajustado) contra otros impuestos fiscales |
| Devolución | Solicitar la devolución por la Tesorería General de la República, previa verificación y certificación del SII |

Para ejercer cualquiera de estas opciones, el contribuyente debe presentar una solicitud ante el SII para que éste verifique y certifique la correcta constitución del crédito, como condición previa a la devolución por Tesorería (criterio reiterado en el Oficio N° 2307 de 2016).

---

Limitaciones y casos de improcedencia

A. Operaciones exentas o no gravadas

Según el Oficio N° 2307 de 2016, no procede la devolución del remanente de crédito fiscal vía art. 27 bis cuando los bienes adquiridos están destinados a realizar operaciones exentas de IVA. El fundamento es el art. 23 N° 2 del D.L. N° 825, que niega el derecho a crédito fiscal por adquisiciones afectas a hechos no gravados o exentos. En el caso resuelto, contribuyentes de la zona de Tierra del Fuego (exentos conforme al art. 11° de la Ley N° 18.392) no tienen derecho a crédito fiscal ni a la devolución del art. 27 bis por el IVA soportado en bienes destinados a esas operaciones exentas.

El criterio del SII es claro: el art. 27 bis no otorga un derecho autónomo al crédito; es solo un mecanismo de recuperación anticipada de un crédito que ya debe ser procedente conforme al art. 23. Si el crédito no es válido bajo el art. 23, no puede recuperarse por el art. 27 bis.

B. Remanentes de larga data

El Oficio N° 2694 de 2020 se pronuncia sobre remanentes acumulados por más de diez años consecutivos, estableciendo el procedimiento y condiciones aplicables a esa situación particular, sin alterar la mecánica general del mecanismo.

---

Reajuste del remanente

El remanente acumulado durante los períodos respectivos se reajusta de conformidad con las normas del propio art. 27 bis (en concordancia con el mecanismo de reajuste del art. 23), antes de ser imputado o devuelto.

---

Punto crítico de planificación

La distinción entre activo fijo y activo realizable es la línea divisoria para acceder al art. 27 bis. Un remanente cuyo origen no pueda atribuirse específicamente a adquisiciones de activo fijo o servicios que integren su costo no califica para este mecanismo, quedando solo sujeto al régimen de imputación mensual ordinaria del art. 23.

Fuentes citadas

¿Tenés una pregunta similar? Hacela en el chat IA. Citamos oficios y fallos al instante. Gratis.
Hacer una consulta →

Esta página resume información pública del Servicio de Impuestos Internos y los Tribunales Tributarios y Aduaneros. No constituye asesoría tributaria personalizada. Para tu caso particular, consulta con un profesional tributario.

¿Te sirvió? Compártelo: WhatsApp LinkedIn X

¿Tu pregunta es distinta?

Prueba el chat IA con acceso a 11.000+ fallos TTA y 4.800 oficios SII.

💬 Abrir chat IA →
Prueba el chat IA · gratis