Gastos necesarios para producir la renta según el art. 31 LIR?
El artículo 31 de la LIR regula la deducción de gastos en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría. A continuación se sistematiza el régimen conforme al texto legal vigente y los criterios administrativos aplicables.
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1. Concepto legal de gasto necesario
El art. 31 inc. 1° LIR define los gastos necesarios como aquellos que:
1. Tengan aptitud de generar renta, en el mismo ejercicio o en ejercicios futuros.
2. Se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.
3. No hayan sido rebajados en virtud del art. 30° (costo directo).
4. Estén pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente.
5. Se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
La norma abandonó expresamente la exigencia clásica de "necesidad obligatoria" (que generó extensa litigiosidad), reemplazándola por el criterio funcional de aptitud generadora de renta y vinculación al giro. Esta redacción es producto de la Ley N° 20.780 de 2014 y sus modificaciones posteriores.
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2. Gastos expresamente excluidos
El mismo inciso primero excluye de la deducción:
| Categoría excluida | Fundamento legal |
|---|---|
| Gastos en bienes no destinados al giro | Art. 31 inc. 1° LIR |
| Bienes afectos a presunción de derecho del art. 21 inc. 3° lit. iii) | Art. 31 inc. 1° LIR |
| Bienes del art. 33 N°1 letra f) | Art. 31 inc. 1° LIR |
| Adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares cuando no es el giro habitual | Art. 31 inc. 1° LIR |
| Combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y mantención de dichos vehículos | Art. 31 inc. 1° LIR |
Excepción vehículos: El Director del SII puede autorizar mediante resolución fundada la deducción de estos gastos cuando se acrediten los requisitos generales del inciso primero.
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3. Gastos incurridos en el extranjero
Conforme al art. 31 inc. 2° LIR, los gastos en el extranjero se acreditan con los documentos emitidos en el país de origen. No se exige que cumplan las formalidades documentales de la legislación chilena, pero deben ser fehacientes en cuanto a su existencia y monto.
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4. Partidas específicas contempladas en el artículo 31
El artículo 31 enumera en sus numerales partidas que, cumpliendo los requisitos generales, son deducibles:
N°1 — Intereses
Intereses pagados o devengados sobre cantidades adeudadas dentro del giro, incluyendo los relacionados con la adquisición de bienes o valores destinados a producir rentas gravadas.N°2 — Impuestos
Los impuestos establecidos por leyes chilenas, en cuanto se relacionen con el giro y no sean el impuesto de primera categoría ni los impuestos del art. 21 LIR (que tienen tratamiento especial como gastos rechazados).N°3 — Pérdidas
Las pérdidas sufridas en el negocio o empresa durante el año, incluyendo las producidas por delitos contra la propiedad. Las pérdidas de ejercicios anteriores se imputan a las rentas del ejercicio siguiente (arrastre de pérdidas), y si estas son insuficientes, el exceso se imputa a los ejercicios subsiguientes hasta su total absorción.La Circular N° 45 de 2013 es relevante en este ámbito porque establece que las cantidades gravadas como gastos rechazados bajo el art. 21 LIR con el impuesto único de 35% no proceden como deducción del contribuyente de primera categoría, configurando así el límite entre el gasto aceptado y el gasto rechazado.
N°4 — Créditos incobrables
Los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que:- Hayan sido contabilizados oportunamente, y
- Se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.
N°5 — Depreciación
La depreciación de bienes físicos del activo inmovilizado, según su vida útil fijada por el SII o mediante depreciación acelerada (un tercio de la vida útil normal) respecto de bienes nuevos o importados. Los bienes con depreciación acelerada no pueden simultáneamente diferir el IVA por esa misma vía.N°6 — Sueldos y remuneraciones
Las remuneraciones pagadas al personal, incluyendo:- Sueldo empresarial del empresario individual, socio de sociedad de personas o socio gestor de comandita, hasta el monto que hubiera pagado a un tercero por servicios equivalentes. El exceso se afecta con el art. 21 LIR como gasto rechazado.
- Remuneraciones a cónyuges o convivientes civiles del contribuyente y a hijos no emancipados: no son gasto aceptado, salvo que trabajen efectivamente en el negocio y la remuneración sea razonable.
N°7 — Donaciones
Las donaciones efectuadas con fines de financiamiento de la educación, cultura, investigFuentes citadas
- Circular 45/2013 — Circulares 2013 Años Anteriores Circular N° 61 del 27 de Diciembre del 2013 Actualiza nómina de Decretos Supremos del Mi
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