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¿Qué criterio sostiene el SII sobre préstamos a socios bajo el art. 21 LIR?

Respuesta basada en 1 fuentes oficiales del SII y jurisprudencia TTA. Última actualización: 23-04-2026.

El artículo 21 de la LIR regula el tratamiento tributario de los préstamos otorgados por la empresa a sus propietarios, socios o accionistas, estableciendo condiciones bajo las cuales dichos préstamos son asimilados a retiros afectos a impuesto. El criterio del SII sobre esta materia fue sistematizado principalmente por la Circular N° 45 de 2013, dictada en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 de 2012.

Estructura del art. 21 LIR: Impuesto único de 35% a nivel empresa

La Circular N° 45 de 2013 instruye que el art. 21 de la LIR, modificado por la Ley N° 20.630, establece un impuesto único del 35% que grava a nivel de la empresa —sin distinguir su estructura jurídica— sobre las siguientes cantidades, entre otras:

La regla general es que el sujeto pasivo del impuesto único del 35% es la empresa, no el propietario.

Préstamos a socios: cuándo se gravan con IGC o IA con tasa adicional del 10%

La Circular N° 45 de 2013 establece que, cuando las cantidades señaladas en el art. 21 cumplan ciertas características, en lugar del impuesto único del 35% a nivel empresa, los propietarios, socios o accionistas quedan afectos al Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), con una tasa adicional del 10% sobre las cantidades respectivas.

Específicamente respecto de préstamos, el criterio SII es el siguiente:

Se asimilan a retiro (afecto a IGC o IA + 10%) cuando el préstamo cumple las condiciones que lo hacen calificar como una cantidad retirada en beneficio del socio o propietario, esto es, cuando no existe una obligación real y efectiva de restitución o cuando las condiciones del préstamo evidencian que en los hechos equivale a un retiro encubierto.

Por el contrario, no se gravan si el préstamo:

Empresa v/s propietario: tabla de incidencia tributaria

| Situación del préstamo | Sujeto del impuesto | Tasa aplicable |
|---|---|---|
| Préstamo con condiciones reales de mercado, restituido | Sin efecto art. 21 | — |
| Préstamo que en los hechos equivale a retiro (sin restitución real, sin intereses, condiciones ficticias) | Propietario/socio/accionista | IGC o IA + 10% adicional |
| Desembolso por cuenta del socio sin carácter de préstamo | Empresa | Impuesto único 35% |

Precisiones adicionales sobre el régimen post Ley N° 20.630

La Circular N° 45 de 2013 precisa que la modificación de la Ley N° 20.630 eliminó la distinción anterior entre sociedades de personas y sociedades anónimas para efectos del art. 21, unificando el tratamiento bajo el esquema de impuesto único del 35% a nivel empresa, con la excepción del IGC/IA + 10% cuando las cantidades benefician directamente y en forma identificable a los propietarios.

Este criterio es coherente con el art. 14 de la LIR, que grava con impuestos finales todas las cantidades que, a cualquier título, sean retiradas o distribuidas desde la empresa al propietario, salvo que correspondan a ingresos no renta, rentas exentas, rentas con tributación cumplida o devoluciones de capital conforme al art. 17 N° 7.

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Nota: Las circulares y oficios disponibles en esta consulta cubren el régimen post Ley N° 20.630 (Circular N° 45 de 2013). Para pronunciamientos sobre casos específicos de préstamos a socios —por ejemplo, tasas de interés mínimas aceptadas o condiciones documentales precisas— existen oficios particulares del SII que complementan este criterio general pero que no fueron recuperados en esta consulta.

Fuentes citadas

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