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Bienes corporales inmuebles

Término del glosario tributario · Actualizado 15 de May, 2026

Definición

Son las cosas corporales que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y las minas, y las que adhieren permanentemente a ellas como los edificios y las casas. También se les denomina inmuebles, fincas, predios o fundos.

Fuente: Diccionario Básico Tributario SII →

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