Bienes corporales muebles por anticipación
Definición
Corresponden a los bienes inmuebles por naturaleza, adherencia o destinación, cuando se constituyen derechos en favor de una persona distinta al dueño, aún antes de su separación, tales como la madera y el fruto de los árboles, los metales de una mina o las piedras de una cantera, por ejemplo.
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