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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SALFA CONSTRUCCIÓN SA con SII-DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 2025-03-19 · Materia: Resolución
ACOGE
Se acoge solicitud de beneficio tributario de SALFA CONSTRUCCIÓN S.A. conforme artículo duodécimo transitorio de Ley N°21.713, condonando 100% de intereses y multas de liquidaciones por Impuesto Único y Reintegro del año 2016.
SALFA CONSTRUCCIÓN S.A. dedujo reclamo tributario en agosto de 2016 contra Resolución Exenta N°64 y Liquidaciones Nos 29, 30, 31 y 32 del SII de mayo de 2017, por negación de devolución de saldo a favor por $6.390.881 y determinación de Impuesto Único e Impuesto de Reintegro con intereses y multas. El 27 de diciembre de 2024 solicitó beneficio tributario conforme artículo duodécimo transitorio de Ley N°21.713. El SII reconoció mediante Resolución Ex. N°37 de 7 de marzo de 2025 que la contribuyente cumplió todos los requisitos para acceder al beneficio.
El tribunal constata que SALFA CONSTRUCCIÓN S.A. solicitó la suspensión del procedimiento el 2 de enero de 2025 conforme artículo duodécimo transitorio de Ley N°21.713, petición que fue acogida el 7 de enero de 2025. El SII reconoció mediante Resolución Ex. N°37 que la contribuyente cumplió con todos los requisitos establecidos en dicho artículo para acceder al beneficio tributario invocado, concediendo condonación del 100% de intereses y multas que acceden a las Liquidaciones Nos 29 a 32 de 9 de mayo de 2017. Con esto se pone término a la gestión judicial.
Se acoge la solicitud de beneficio tributario de SALFA CONSTRUCCIÓN S.A. conforme artículo duodécimo transitorio de Ley N°21.713, condonando el 100% de intereses y multas de las Liquidaciones Nos 29 a 32. Se pone término a la presente gestión judicial, considerándose como sentencia ejecutoriada.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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