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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SOCIEDAD EDUCACIONAL HUMBOLDT LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 2025-04-11 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de colegio subvencionado contra liquidaciones del SII por gastos no acreditados (remuneraciones, asesorías, indemnizaciones), considerando insuficiente la prueba aportada.
Sociedad Educacional Humboldt Limitada, sostenedora de colegio subvencionado con 1.900 alumnos, fue liquidada por el SII en agosto 2017 por los años tributarios 2014 y 2015. Las liquidaciones cuestionan gastos por remuneraciones ($12.125.438), asesorías profesionales ($42.691.805), indemnizaciones ($35.000.000) e indemnizaciones adicionales ($45.000.000), depreciación ($21.821.189) y mantención ($9.210.363). La reclamante argumentaba que cumplió reforma educacional (LGE 2010), obtuvo respuesta favorable de SEREMI de Educación (Res. Exenta 733/2012), y que gastos llevaban timbre SEP validándolo
El Tribunal estableció que la carga probatoria recae en el contribuyente conforme artículo 21 Código Tributario. Respecto remuneraciones de socios, analizó artículo 31 N°6 de LIR concluyendo que debía acreditarse cumplimiento del requisito de proporcionalidad razonable; la actora no aportó antecedentes suficientes demostrando tal proporcionalidad. Sobre asesorías profesionales, aunque la reclamante invocó validación SEP y su carácter de gasto inevitable, el Tribunal consideró insuficiente la prueba pues no se acreditó objetivamente su necesidad. Respecto indemnizaciones, determinó que faltaba
Se rechaza reclamo y confirman liquidaciones Nos. 1566, 1567, 1568 y 1569. Cada parte paga sus costas. El Director Regional del SII dispondrá cumplimiento administrativo de lo resuelto.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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