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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE con SEDUC SPA
Fecha: 2025-01-20 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
PARCIAL
Se acoge denuncia contra SEDUC SpA por presentar declaración maliciosa con gastos respaldados en documentos tributarios ideológicamente falsos para AT 2015, eludiendo Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
SEDUC SpA, administradora de establecimientos educacionales, registró en sus declaraciones de Impuesto a la Renta (F22) para AT 2015 gastos respaldados en boletas de honorarios y facturas ideológicamente falsas emitidas por personas naturales relacionadas con gerentes y directivos, así como por sociedades de su propiedad, correspondientes a servicios que nunca se prestaron. Los emisores de estos documentos tributarios falsos reconocieron no haber prestado servicios. La estrategia permitía pagar remuneraciones de trabajadores de forma desmembrada: parte como sueldo y parte mediante boletas de h
El tribunal acreditó mediante informe de recopilación de antecedentes, declaraciones juradas de las partes involucradas y documentación de soporte que SEDUC registró gastos indebidos respaldados en documentos tributarios falsos para disminuir su base imponible de Impuesto a la Renta de Primera Categoría. Las personas naturales y jurídicas emisoras de los documentos falsos declararon bajo juramento no haber prestado servicios. La conducta configura infracciones al artículo 97 N°4 del Código Tributario en su inciso primero, que sanciona declaraciones maliciosa e intencionalmente incompletas o fa
Se acoge en parte la denuncia respecto de AT 2015. Se declara prescrita la sanción para AT 2009-2014. Se aplica multa equivalente al 100% del perjuicio causado (impuestos defraudados) a SEDUC SpA por infracción del artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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