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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL con SOCIEDAD ARRIAGADA LIMITADA
Fecha: 31-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a Sociedad Arriagada Limitada por usar facturas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal de IVA entre enero 2011 y abril 2013, causando perjuicio fiscal de $4.091.171.
Sociedad Arriagada Limitada, representada por Hernán Victorino Arriagada Toro, fue denunciada por el SII por disminuir reiterada e indebidamente su carga impositiva de IVA durante enero 2011 a abril 2013. La empresa registró en su contabilidad e incorporó en declaraciones mensuales de IVA facturas ideológicamente falsas de proveedores que reconocieron en declaraciones juradas no haber realizado operaciones. Se utilizaron facturas de Susan Ivón Concha González, Romina Génesis Morales Melín y Denisse Alejandra Ramírez Guerra, emitidas antes de su autorización y sin respaldo documentario. El perj
El tribunal estimó acreditada la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario por la conducta maliciosa de registrar facturas ideológicamente falsas, aumentar crédito fiscal abultado y declarar operaciones de compra sin respaldo documentario. Se concluyó que la conducta fue típica, antijurídica y culpable, configurando un ánimo preconcebido de eludir impuestos mediante incremento ficticio de costos que disminuyó la base imponible. La malicia se dedujo del cúmulo de antecedentes: facturas de proveedores que reconocieron ser facilitadores de facturas falsas, discrepancias
Se acogió el acta de denuncia N°3 confirmándose todas sus partes. Se condenó al imputado al pago de multa equivalente al 100% de los impuestos evadidos, ascendente a $4.091.171 por concepto de Impuesto al Valor Agregado. No se condenó en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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