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Tribunal de Valparaiso
SOC. INMOBILIARIA UNION ESPANOLA VALPARAISO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL VALPARAISO
Fecha: 2026-03-11 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
ACOGE
Tribunal acoge reclamo de Sociedad Inmobiliaria Unión Española y restituye exención de impuesto territorial al recinto deportivo desde 01.01.2023, rechazando eliminación del SII basada solo en periodicidad de uso de alumnos.
La reclamante es propietaria de un recinto deportivo (Estadio Español) que mantenía convenio con la Corporación Municipal de Viña del Mar para facilitar uso de instalaciones a estudiantes de colegios municipalizados. En mayo 2023, el SII realizó fiscalización y eliminó la exención por incumplimiento del convenio. Visitado el predio el 01.08.2023, se constató escaso uso (solo 3 visitas en junio 2023). La reclamante argumenta que la baja asistencia se debió a alerta sanitaria vigente hasta 31.08.2023 y problemas de transporte de alumnos. Desde septiembre 2023 las actividades se reanudaron normal
El Tribunal analiza los principios de legalidad y reserva legal en materia tributaria. Destaca que conforme a la Ley Territorial (Ley 17.235), los recintos deportivos de carácter particular mantienen exención mientras conserven convenios para uso gratuito con colegios municipalizados refrendados por la Dirección Provincial de Educación. El Tribunal concluye que la ley no establece como requisito la periodicidad o frecuencia de asistencia de alumnos para mantener la exención, siendo suficiente la existencia del convenio vigente. Enfatiza que exigir un estándar de uso no contemplado en la ley vu
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la eliminación de la exención. Se aplica la exención del 100% de contribuciones al inmueble a contar del 01.01.2023. No se condena en costas por estimarse que la parte demandada tuvo motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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