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Tribunal Atacama
CASTILLO NARA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPO
Fecha: 2025-05-09 · Materia: Giro
ACOGE
Se acoge reclamo contra giro de impuesto al lujo por falta de reglamento supremo que establezca forma de afectación de bienes y carencia de fundamentación del acto administrativo.
Pedro Alfonso Castillo Nara adquirió yate JDM el 16 de septiembre de 2019 por $216.900.000. El SII emitió giro folio N°9646429 de 1 de abril de 2024 aplicando impuesto de 2% sobre precio corriente en plaza de $258.150.850, resultando gravamen de $5.230.136. El contribuyente fue notificado mediante consulta web, no por correo o carta certificada. Alegó que el giro fue emitido sin reglamento supremo requerido por Ley N°21.420 para determinar forma de afectación de bienes gravados.
El tribunal concluyó que el inciso 7° del artículo 9 de Ley N°21.420 expresamente ordena dictación de reglamento mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda para establecer forma de verificar afectación de bienes gravados. Confirmó que dicho reglamento nunca fue dictado, solo siendo subsanada la deficiencia mediante Ley N°21.713 publicada el 24 de octubre de 2024, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, posterior al giro de abril de 2024. Además, el giro carece de fundamentación requerida por artículo 41 de Ley N°19.880, limitándose a formulario sin explicación de criterios valor
Se acoge reclamo. Se deja sin efecto giro N°9646429 de 1 de abril de 2024. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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