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Tribunal Atacama
KUSANOVIC INCORVAIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPO
Fecha: 29-08-2022 · Materia: Giro · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza por extemporánea la reclamación de prescripción de obligaciones tributarias (IVA y multas laborales) deducida fuera del plazo de 90 días hábiles contado desde el vencimiento legal de la prescripción.
Catalina Inés Kusanovic Incorvaia reclama la extinción por prescripción de obligaciones tributarias correspondientes a formularios N°29 (IVA) de períodos 2001-2003 y formularios N°42 (multas del Trabajo). Los giros vencían entre abril de 2002 y mayo de 2003. Se requirió pago el 13 de diciembre de 2004 en expediente rol 521-2004 y el 13 de enero de 2006 en expediente rol 541-2005. La reclamación se dedujo el 15 de febrero de 2020.
El tribunal establece que la prescripción de la acción de cobro es de 3 años según artículo 200 CT, interrumpida por requerimiento de pago conforme artículo 201 N°3. Para giros del expediente 521-2004, interrumpida el 13 de diciembre de 2004, la prescripción venció el 14 de diciembre de 2007, iniciando plazo de 90 días hábiles para reclamar hasta el 2 de abril de 2008. Para giros del expediente 541-2005 (formularios 29), interrumpida el 13 de enero de 2006, prescripción venció el 14 de enero de 2009, plazo hasta 2 de mayo de 2009. Para multas laborales, prescripción de 2 años vence el 14 de en
Se rechaza por extemporánea la reclamación de prescripción interpuesta por Catalina Inés Kusanovic Incorvaia respecto de formularios N°29 y N°42, confirmándose todas las obligaciones tributarias. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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