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Tribunal Atacama
AGRICOLA CORDILLERA S A con SII DIRECCION REGIONAL DE ATACAMA
Fecha: 22-12-2010 · Materia: Giro
DESISTIMIENTO
Se acoge desistimiento de reclamación contra giros del SII por la sociedad Agrícola Cordillera S.A.
La sociedad Agrícola Cordillera S.A., representada por Horacio Gaytán Arcos, dedujo reclamación en procedimiento general contra los giros N°100537565-3 y 5035361626 del 29 de julio de 2010, practicados por la III Dirección Regional del SII. Con fecha 29 de noviembre de 2010 se otorgó mandato a los abogados Juan Pablo Castro Torres y Tomás Eduardo Garay Pérez, expresamente facultados para desistirse en primera instancia.
El tribunal constata que el apoderado de la reclamante dedujo escrito de desistimiento de la acción interpuesta, contando con facultades expresamente conferidas en mandato judicial. El abogado del Servicio de Impuestos Internos se allanó a la solicitud de desistimiento, disponiendo de facultades para ello. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115, 123 y siguientes y 148 del Código Tributario, así como en los artículos 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se verifica la procedencia de acoger el desistimiento.
Se acoge el desistimiento de la reclamante en los autos sobre giros del SII N°100537565-3 y 5035361626.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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