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Tribunal Atacama
CALLEJAS ARAYA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPÓ
Fecha: 29-05-2012 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra giro por diferencias de impuestos de primera categoría, por cuanto la reclamante no alegó disconformidad entre el giro y la liquidación que le sirve de antecedente, conforme al artículo 124 del Código Tributario.
Graciela Callejas Araya, agricultora y socia de Compañía Minera El Bronce, utilizó un crédito fiscal por impuesto de primera categoría de $13.314.491 en su declaración de rentas del año tributario 2008. El SII objetó dicho crédito por inconsistencias en la información de la minera, efectuó liquidación por diferencia de impuestos el 29 de julio de 2011 por $23.319.333 más reajustes e intereses, y posteriormente emitió giro N°102265335-7 del 19 de diciembre de 2011 por $24.776.403.
El tribunal aplicó el artículo 124 del Código Tributario, que prohíbe reclamar de un giro cuando existe liquidación previa, salvo que el giro no se conforme a la liquidación que le sirve de antecedente. En el caso, la reclamante no alegó disconformidad entre el giro y la liquidación, sino que cuestionó la liquidación misma argumentando que efectuó su declaración conforme a normas tributarias vigentes y que las objeciones provienen de inconsistencias de la empresa minera. Por ello, al no existir la hipótesis legal que autoriza reclamar del giro, la acción es improcedente.
Se rechaza la reclamación deducida contra el Giro N°102265335-7, quedando a firme. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida en el litigio.
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