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Tribunal de la Araucanía
VEJAR PALMA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 2026-01-21 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de arquitecta por infracción por no emisión oportuna de boleta de honorarios electrónica por $600.000, confirmando sanción del artículo 97 N°10 del CT.
Yolanda Vejar Palma, arquitecta, prestó servicios profesionales a empresa MYM SpA por $600.000 pagados en efectivo durante febrero y marzo de 2025. No emitió boleta de honorarios electrónica al momento del pago. El 15 de abril de 2025, funcionarios del SII notificaron infracción por esta omisión. La reclamante alegó que la normativa permitía emitir el documento hasta 90 días después del pago, siendo así conforme a circulares del Servicio.
El tribunal estableció como hecho no controvertido la no emisión oportuna de la boleta electrónica. Analizó que el artículo 68 bis de la LIR y Circular N°21 de 1991 exigen emitir boletas en el momento mismo en que se devenga el impuesto, es decir, cuando el honorario se paga o pone a disposición del profesional. El tribunal concluyó que la referencia a 90 días en guías prácticas del SII solo regula efectos posteriores cuando ya existe incumplimiento, sin excluir la infracción. Consideró que la emisión posterior (boleta N°50) no desvirtúa la infracción configurada al momento del pago.
Rechaza reclamo, confirma infracción del artículo 97 N°10 del CT y condena a multa de $300.000 (50% del monto de operación, mínimo legal) y clausura de 2 días. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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