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Tribunal de la Araucanía
SOCIEDAD RODRIGO STUARDO Y CÍA. LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 31-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de estación de servicio por no entregar guías de despacho a clientes, confirmando infracción del artículo 97 N°10 del CT e imponiendo multa del 200% más clausura.
Estación de servicio Terpel administrada por Rodrigo Stuardo y Cía. Ltda. fue fiscalizada el 24 de septiembre de 2014. Se encontraron tres guías de despacho (N°283831, 283833 y 282836) emitidas pero no entregadas a los compradores, permaneciendo en poder del contribuyente. Las guías estaban correctamente llenadas y timbradas. El contribuyente argumentó que los clientes se retiraban apresuradamente sin recoger las guías olvidadas, lo que atribuyó a negligencia excusable y escasa escolaridad de los clientes.
El tribunal estimó que 'otorgamiento' de guías de despacho conforme artículos 52, 53 y 55 del DL 825 implica tanto emisión como entrega efectiva al comprador. La obligación legal no se satisface solo con emitir el documento. El tribunal rechazó el argumento de negligencia excusable, señalando que el contribuyente no acreditó esfuerzos para cumplir la entrega y pudo elegir formas distintas de entregarlas. La posterior facturación de las operaciones no sana la infracción. Se consideró que no hay perjuicio fiscal como circunstancia atenuante conforme artículo 107 CT, pero la infracción se configu
Se rechaza la reclamación, se confirma la infracción N°1271975 por artículo 97 N°10 CT, se impone multa del 200% del valor de las operaciones con reajustes e intereses, más tres días de clausura. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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