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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
SISTEMAS ORACLE DE CHILE S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 22-08-2022 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Sistemas Oracle por devolución de $520.462.227 de Impuesto Adicional pagado en exceso por notas de crédito no registradas en Libro de Retenciones.
Sistemas Oracle de Chile (ORASUB) pagó Impuesto Adicional sobre regalías a Oracle International Corporation (OIC) por licencias de software. Posteriormente, OIC emitió notas de crédito en septiembre 2013 por $639.001.084 y $1.095.873.007 para corregir errores de sobreestimación de regalías (productos OFSS y BEA que debían pagarse a otras entidades). Las notas de crédito fueron registradas en contabilidad pero no en el Libro de Retenciones, generando base imponible sobrevalorada para el cálculo del Impuesto Adicional. ORASUB solicitó devolución de $520.462.227 (suma de ambas retenciones en exce
El tribunal verificó en libros contables, facturas y Libro de Retenciones que las notas de crédito fueron efectivamente emitidas por OIC y registradas en contabilidad de ORASUB, reduciendo gastos y pasivos por impuesto. Sin embargo, no fueron asentadas en el Libro Auxiliar de Retenciones, dejando la base imponible sobrevalorada en $1.734.874.091. Confirmó mediante pericia contable que se pagó Impuesto Adicional en exceso por $520.462.227. El tribunal rechazó los vicios de forma alegados conforme Ley N°20.322. En cuanto al fondo, acreditó la procedencia de la devolución mediante análisis de reg
Acoge la reclamación. Deja sin efecto la Resolución Exenta N°17.500 N°244/18 de 18 de diciembre de 2018. Ordena devolución de $520.462.227 por concepto de Impuesto Adicional pagado en exceso, más intereses y reajustes legales. Sin condena en costas al SII por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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